El pasado 22 de abril del 2020 se publicó en el Boletín Oficial de Estado el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, adoptando ciertas medidas en cuanto al pago de la renta de tu local efecto a su negocio.
Por ello, si tu actividad se ha visto suspendida con motivo de las medidas gubernamentales decretadas por el Estado de Alarma por el Covid-19 o tus ingresos han bajado estrepitosamente, esto es, más de 75%, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior –y puede usted demostrar esa disminución de ingresos-desde RAQUEL MARÍN ABOGADOS Y GESTORÍA te informamos que puedes tomar medidas en cuanto al pago de su renta de alquiler.
En primer lugar, lo primero que te aconsejamos es ponerse en contacto con el arrendador de su local e intentar llegar a un acuerdo que satisfaga de alguna manera los intereses de ambas partes para intentar garantizar el equilibro en las prestaciones. En segundo lugar, en caso de que el arrendador haga caso omiso, dependiendo de si el arrendador se entiende como un «gran tenedor» o no, podrás solicitar las siguientes moratorias:
– 1.- Si el arrendador es empresa o entidad pública de vivienda, o un gran tenedor, tendrás el plazo de un mes a contar desde el día 22 de abril del 2020 para solicitar el aplazamiento del pago al arrendador del alquiler durante el periodo máximo de cuatro meses. El importe de renta aplazado no devengará intereses ni penalizaciones, y se aplicará desde la solicitud al arrendador de manera automática. El inquilino tiene hasta un plazo de dos años para poder devolver al propietario esas rentas aplazadas.
– 2.- Para el resto de arrendadores con menos recursos económicos y patrimoniales, el inquilino puede solicitar en el plazo de un mes a contar desde el día 22 de abril del 2020 el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta siempre que dicho aplazamiento o una rebaja de la renta no se hubiera acordado por ambas partes con carácter voluntario.
En ambos casos podéis pactar con el arrendador para que disponga del dinero que entregasteis en concepto de fianza para poder cobrarse algún mes de renta; no obstante, tenéis un año para completar de nuevo el importe de la fianza al arrendador o, en caso de que el contrato de arrendamiento le quede menos por finalizar, éste último plazo.
Estas son las medidas que a modo de resumen podéis llevar a cabo. Nosotras os aconsejamos que de cumplir con los requisitos anteriormente expuestos, te pongas en contacto con el arrendador de tu local de negocio para llegar a un acuerdo. No obstante, si prefieres estar asesorado por un abogado, no dudes en ponerte en contacto con nuestro despacho.